La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta), de 7 de Marzo de 2017, confirma en vía de protección de derechos fundamentales la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en Alicante por la que cancelaba la Cuenta de Cotización de la Organización Nacional de Discapacitados Españoles y Europeos (O.N.D.E.E) así como se daba la baja de los trabajadores incluidos en esa cuenta. No existe infracción del Principio de igualdad recogido en el Art. 14 de la CE como se alegaba por tratarse de una actividad idéntica a la de la ONCE, pues según la Ley 13/2011 del Juego, esta entidad sí tiene licencia para la venta de billetes de lotería, y no la entidad recurrente. Tampoco cabe alegar los derechos de asociación y el derecho al trabajo.