Islas Canarias. Decreto 37/2016, de 25 de abril



El Decreto 37/2016, de 25 de abril, (B.O.Can. núm.84, de 3 de Mayo) modifica puntualmente el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto 26/2012, de 30 de marzo, en particular redactando de nuevo los artículos 9 y 10, con el fin declarado de homogeneizar con otras Comunidades Autónomas los requisitos técnicos exigibles a las máquinas y a los juegos en ella desarrollados.
Así, respecto a las máquinas B1, se establece un precio de 0,20 euros por partida, con un máximo de 5 partidas simultáneas; se introduce el premio máximo en 500 veces el valor de la partida o partidas simultáneas jugadas, con una duración media de la partida no inferior a 3 segundos, y un máximo de 600 partidas en 30 minutos; podrán interconectarse entre sí y con las del subtipo B2, con un mínimo de 3 máquinas interconectadas; y en este caso el premio no podrá ser superior a 2.500 veces el precio de la partida.
Las máquinas B2 (especiales para salones de juego, salas de bingo y casinos), tendrán un precio de 0,20 euros, con máximo de 15 partidas simultáneas; un premio máximo de 1.000 veces el precio de la partida, y mismo límite de partidas por segundo o cada 30 minutos que lo dicho con las máquinas B1. Asimismo, podrán interconectarse entre sí, con un mínimo de 3 máquinas interconectadas; y en este caso el premio no podrá ser superior a 2.500 veces el precio de la partida.
Según la Disposición Transitoria, las máquinas ya homologadas e inscritas antes de la entrada en vigor podrán seguir explotándose como hasta ahora o adaptarse a la nueva configuración y requisitos, previa homologación.
Este Decreto entró en vigor el 4 de Mayo de 2016

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