La Ley 1/2016, de 5 de febrero, (BORM nº 30, de 6 de Febrero) de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016 introduce diversas modificaciones de naturaleza tributaria de la Tasa de Juego aplicable a alas máquinas de juego.
En primer lugar, establece para 2016 las condiciones para el establecimiento de las “bajas temporales”, que permite la retirada de las máquinas en explotación quedando exentas de tributación hasta su reactivación. Las condiciones para ello es que se aplique a un máximo del 8% del parque de cada empresa, que sea comunicada telemáticamente, y que tenga una vigencia mínima de tres meses excepto en el primer trimestre del ejercicio; adicionalmente pueden situarse en este régimen otro 7% adicional si no hay reducción de plantilla media de trabajadores /año respecto a 2015.
Por otro lado, se establecen cuotas reducidas para las máquinas de tipo “B” y “C”, que en caso de las primeras es de 3.000 euros, y de 4.400 para las “C”. La condición es encontrarse al corriente de pago la empresa respecto a las obligaciones fiscales y demás deudas de Derecho Público relacionadas con el juego; y además, mantener la plantilla media de trabajadores respecto a 2015.
Por último, y para el ejercicio 2016, y dada la fecha en que se aprueba esta norma, se establece el plazo de pago del primer trimestre en los días 1 al 20 de Abril.
Esta Ley entró en vigor el 7 de Febrero de 2016