Estado. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016



La Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. núm. 260, de 30 de Octubre), que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se modifica en su DF 22 la Disposición Adicional Tercera de la Ley 13/2011, del Juego, en los relativo a la distribución de la asignación del Impuesto sobre Actividades del Juego recaudado en relación con las Apuestas Mutuas Deportivas de Futbol explotadas por SELAE. Eliminándose su carácter transitorio, esta distribución queda de la siguiente forma:
-49,95% para las Diputaciones Provinciales, a través de las CCAA.
-45,50% para la Liga Nacional de Futbol Profesional.
-4,55% para la RFEF, para futbol no profesional, con la salvedad de 2016, que se destinará a los juegos Mediterráneos Tarragona 2017.
Esta Ley entró en vigor a los efectos de la modificación de la Ley señalada, el 1 de Enero de 2016.

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Loyra Abogados : El Real Decreto de Comunicaciones Comerciales

Alerta noticia desde Loyra Abogados

Comentario sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de noviembre de 2023 que declara la extinción, por desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad consecuencia de la reforma sobrevenida de la Ley del Regulación del Juego

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Actividades del ICAM: Sobre e-sports y el RD 958/2020 de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.

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