La Orden 19/2015, de 22 de diciembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda (B.O.L.R. núm.161, de 30 de Diciembre) aprueba el porcentaje de premios del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja quedando distribuidos de la siguiente forma:
-Empresas que se acojan a tipo tributario ordinario: un 67%
-Empresas que se acojan a tipo reducido: un 70%
Y deberá comunicarse la opción por las anteriores a la Dirección general de Tributos dentro de los 15 días de su adopción por los órganos de representación.
Sin embargo, podrán las empresas fijar el porcentaje y cuantías de los premios de las distintas combinaciones que estimen oportunas, comunicándolo a las misma DGT y a los usuarios mediante carteles o paneles informativos en el área de admisión. Con excepción de los premios en el bingo simultáneo y bongo electrónico, cuyos premios se determinará por Orden de la Consejería.
Además, se aprueba un modelo para solicitar la inclusión de los jugadores en la Sección de Interdicciones del registro General del Juego de la Rioja.
Esta Orden, que deroga expresamente la Orden 33/2011, de 27 de Diciembre y la Orden 9/2014, de 1 de Julio, entró en vigor e, 1 de Enero de 2016.