La Orden nº 3431, de 16 de noviembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, (B.O.ME. núm.5289, de 24 de Noviembre) relativa a la modificación del artículo 2 de la Orden nº 1488 reguladora de la suspensión temporal de máquinas recreativas , precisa que el plazo de suspensión inicial debe ser exactamente de 6 meses.
Esta Orden entró en vigor el 14 de Diciembre de 2015.