Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y Juego Responsable

Transcurridos dos años y medio desde la puesta en marcha del mercado regulado del juego online en España, la Dirección General de Ordenación del Juego publica el proyecto que regulará de forma más concreta la publicidad en el sector del juego online y junto con ello el juego responsable.

La normativa aplicable al juego online ha sido la de publicidad general y otras no específicas de juego[1], así como el Código de conducta de AUTOCONTROL cuya adhesión no es obligatoria, las previsiones existentes en la Ley 13/2011, concretamente los artículos 7 y 8, así como diversas previsiones en determinadas normas y resoluciones de desarrollo de la Ley 13/2011 y en las Órdenes Ministeriales que aprueban la reglamentación básica de los distintos tipos de juego.

Razones del desarrollo reglamentario

Según indica el Proyecto, se ha considerado necesario desarrollar reglamentariamente las previsiones de publicidad y juego responsable por las siguientes razones:

a)      Por los recientes cambios estructurales en la configuración del mercado del juego online que van a suponer una reconfiguración de la amplitud y profundidad del mismo, en particular la regulación de nuevas modalidades de juego aprobadas en julio de 2014 (slots y apuestas cruzadas) y de la nueva convocatoria de licencias generales que subsiguió a aquélla;

b)      Por determinadas iniciativas desarrolladas en el ámbito europeo, en concreto la Recomendación de la Comisión Europea de 14 de julio de 2014, relativa a principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en línea entre los menores.

c)      En cuanto a las comunicaciones comerciales, para mejor canalización de la demanda de juego al mercado regulado.

d)     Para la completa aplicabilidad de las previsiones de la norma legal en materia de supervisión administrativa y régimen sancionador, reduciendo asimetrías entre operadores e incentivando la propia efectividad de los mecanismos previstos en el Código de Conducta, tanto ex ante como ex post, en relación con el control de las comunicaciones comerciales de sus adheridos.

e)      Para fortalecer el marco de la responsabilidad social corporativa.

Resumen de puntos a destacar

 En relación con el artículo 7 de la Ley 13/2011 (publicidad promoción y patrocinio)

Se trasladan y desarrollan todos los principios que ya existían en el Código de Conducta.

Se desarrolla la definición, el contenido y límites de las actividades de patrocinio así como las actividades de promoción, especialmente los bonos.

Además, se concretan los límites en relación con cada canal de comunicación diferenciando a su vez las comunicaciones comerciales de apuestas, concursos, otros juegos loterías y rifas.

El reglamento introduce los sistemas de autorregulación. Si el operador se adhiere a estos sistemas de autorregulación y existen informes de consultas previos éstos serán un factor para la ponderación de sanciones, en su caso.

El reglamento vuelve a recoger la posibilidad de los acuerdos de corregulación y la adhesión a los códigos de conducta. Esta vez, no solo otorga los estudios previos de las comunicaciones comerciales (i.e copy advise) positivos con el efecto de presunción de buena fe sino que ahora ello significará el archivo automático de la denuncia que se haya presentado.

  • En relación con el artículo 8 de la Ley 13/2011 (juego responsable)

El Proyecto de Reglamento dedica una buena parte de su texto al juego responsable. Sistematiza una batería de medidas concretas (y obligatorias) en tres áreas: prevención, sensibilización y sistema de control.

Los sistemas técnicos de juego deberán adaptar estas medidas que se plasman y además lo deberán de hacer en el plazo máximo de tres meses.

  • Régimen de supervisión, inspección y control

Además de la posibilidad de solicitar el cese de las comunicaciones comerciales, la DGOJ podrá solicitar información sobre el cumplimiento de las medidas establecidas en el Reglamento en cualquier momento a la entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información.

  • SELAE

El Proyecto de Reglamento busca zanjar la controversia de los “niños de San Ildefonso[2]” y la denominación de “Sorteo del Niño[3]

El plazo para presentar alegaciones a este Proyecto de Reglamento finalizará el 17 de abril.

 

NOVEDADES

EVENTOS

Presentación del ANUARIO DEL JUEGO 2020

Actividades del ICAM: Sobre e-sports y el RD 958/2020 de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.

AGEO. Encuentro para la competitividad del sector del Juego (edición virtual)

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